Profesor: Guillermo Zepeda Lecuona
Noviembre,
2016
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Introducción …………………...…………………………………….…
Antecedentes
…………...………………………………………………
¿Qué son las acciones
colectivas?...……………………………………
Acciones colectivas en
México …………………………...…………..
¿Cómo aplicar las
acciones colectivas? …………………...…………..
Conclusiones
…………………………………………………………
Biografía ……………………………………………………………
El hombre, como ya lo
mencionaba el filósofo Griego Estelarias, es un ser político; pues a diferencia
de otros seres (animales, plantas) la vida no se le ha dado como algo ya
constituido y terminado, sino como un proceso que él mismo va construyendo. Su
vida sin la relación con otros no estaría en pleno desarrollo, pero su vida y
la de otros sin límites, sería un caos. Es por ello por lo que la evolución de
la sociedad ha replanteado problemas que se generalizan y logran constituirse
como normas o leyes que lo rigen.
Ahora bien, la legislación de nuestro país ha tenido cambios importantes en los últimos años, lo cual ha traído como consecuencia las modificaciones a nuestro sistema de justicia. En el presente trabajo se hablará de una herramienta jurídica que puede ser un parte aguas en la historia, si se logra hacer una difusión y aplicación correcta de dicho mecanismo. Esto es, las Acciones Colectivas,
herramienta jurídica que va encaminada a exigir derechos de una colectividad
especifica que en algún momento fueron restringidos. Sin embargo, tiene poco
tiempo de ser aplicada en las leyes de nuestro país. Razón por la cual,
mediante este trabajo, analizaremos los antecedentes de las acciones colectivas
en México, su significado y la forma de llevarla a la praxis.
Antecedentes
Las acciones colectivas
es un mecanismo por el cual los individuos mediante un representante, acuden a
los organismos jurisdiccionales para buscar la defensa y protección a su
derechos. Para llegar a esta concepción, encontramos vestigios de su evolución
en la jurisdicción de países como Roma, Italia, España, Inglaterra, Brazil,
entre otros. Comprender el concepto de acciones colectivas nos invita ha ser un
recorrido obligado por esta evolución. Por lo tanto a continuación se presenta
un breve recorrido.
1. Derecho Romano, de
acuerdo con el autor Humberto Cuenca, esta sociedad reconocía las acciones
populares como acciones públicas o privadas.
a) Públicas, encargadas de proteger el
derecho de la comunidad, el denunciante podría ser cualquier ciudadano (recibía
un premio por su acción), dando el beneficio a favor de la comunidad.
b) Privadas, correspondía a un individuo
como miembro de la comunidad[1].
2. Common Law, es un termino que refiere “al orden jurídico de Inglaterra en su
conjunto
y a la familia jurídica que se
formó al extenderse tanto el dominio político, como el derecho inglés en otros
lugares más allá de Inglaterr (Castillo, 22: 2013 )”. Se identifica por basarse en un sistema unificado de
reglas derivado de las costumbres comunes y creado por los tribunales.
3. Estados Unidos de
América, utilizan el concepto class
action como el mecanismo adecuado de
acuerdo al el sistema jurídico con la finalidad de facilitar el acceso a la
justicia por medio de
un solo procedimiento
iniciado por una o varias personas que representan un grupo. Mediante este
mecanismo se evita que los miembros acudan individualmente a los tribunales,
agilizando así el acceso a la justicia.
4. Inglaterra, usa el
concepto de relator action, ejercido
por el Attorney General o fiscal del Estado, a nombre y en representación de la
sociedad. Por su parte los individuos no pueden ejercer dicha acción de forma
directa, es por ello que requiere acudir al fiscal del Edo. Empero en el caso
de una negativa por el fiscal, el interesado puede solicitar que se les deje
actuar por sí mismo; si se autoriza la acción, será realizada por un particular
que defenderá el interés de la
colectividad afectada.
5. Civil Law, derecho
civil; agrupa a los sistemas legales nacionales, aunque en ellos exista gran
diversidad no sólo en cuanto al derecho sustantivo, sino en sus instituciones y
procedimientos.
6. Italia, de acuerdo a
Mauro Cappelleti; la necesidad de proteger las acciones colectivas, radica en
el acceso efectivo a la justicia. Por lo cual la legitimación debe accionar
asía la protección de los intereses de la colectividad.
7. Brazil, fue capaz de crear las acciones colectivas como
tal para su protección y además crea los intereses individuales homogéneos, que
sin ser colectivos se trata como tales.
8. España, en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 2000 reconoce:
A) la legitimación de las asociaciones de consumidores
B) usuarios legalmente constituidas
Con la finalidad de defender,
mediante un juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la
asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Lo expuesto en este
apartado, nos abre el panorama de entender una acción colectiva como un proceso
jurídico que va desde reclamar a las autoridades los derechos no respetados y
reclamarlos por los afectados directos, hasta el reclamo de los derechos
afectados mediante un fiscal. Sin embargo, no agota el tema de la acción
colectiva, pues nos arroga la duda de saber en sí ¿qué es una acción colectiva?
¿cómo entenderla desde su terminología?
En el siguiente
apartado, se pretende dar una definición más amplia sobre la acción colectiva
para lograr comprender parte de sus alcances y limitaciones.
¿Qué son las acciones
colectivas?
Siendo las acciones colectivas, un mecanismo nuevo y poco
difundido en nuestro sistema de justicia, es importante comprender a detalle el
significado y finalidad de dicho concepto. Razón por la cual iniciaremos con el
análisis sobre dicho concepto.
En el Sistema de justicia Mexicana, las acciones colectivas se
entienden como una “…herramienta legal
para proteger en un solo juicio a grupos
de personas contra
las empresas que
abusen de sus
derechos y se
hace por medio
de un juicio
ante el Poder
Judicial. Busca que los proveedores dejen de realizar prácticas
abusivas hacia ti como consumidor y que subsanen los daños. Este tipo de
acciones se promueven por un representante de un grupo de individuos ante los
juzgados competentes, en defensa de sus intereses comunes[2]”.
En
ese sentido una acción colectiva va encaminada por tutelar los derechos de cada
individuo inverso en la Sociedad ¿pero que no existen derechos tutelados ya por
la constitución? ¿que será lo innovador que brinda este mecanismo?
“La acción colectiva es la acción propuesta por un
representante en la defensa de un derecho colectivamente considerado cuya
inmutabilidad en la autoridad de la sentencia alcanzará a un grupo de personas.
En la acción colectiva los derechos del grupo son representados en juicio por
un representante y la sentencia será respecto a toda la controversia colectiva,
alcanzando a los miembros titulares del derecho del grupo[3]”.
En ese sentido, la
innovación por parte de la acción colectiva, radica en su capacidad de defender
no el derecho individual, sino el derecho de una colectividad que ha sido
afectada. Donde mediante un representante presentan la demanda, sin necesidad
de que cada individuo afectado vaya y haga el tramite. Para acrecentar nuestras
definiciones, de acuerdo con Antonio Gidi “es la acción propuesta por un representante (legitimación)
en la defensa de un derecho colectiva-mente considerado (objeto del proceso) cuya
inmutabilidad en la autoridad de la sentencia
alcanzará a un grupo de personas (cosa juzgada) ( CASTILLO, 14:2013)”.
Nos queda claro que una
acción colectiva es una herramienta jurídica para reclamar la falta de un
derecho dentro de una colectividad en específico, mediante un representante que
se presenten por parte de la colectividad afectada. Sin embargo, esta
definición también pude llegar a ser confundida con conceptos como: acción
popular, denuncia popular y acción de grupo. Para aclarar los conceptos de
dichos términos se presenta a continuación un esquema.
Acción popular
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Tutela el interés de una comunidad, sustentada en la legalidad,
cualquier persona, invocando su calidad de ciudadano. Se concede a todos los
sujetos de derecho, capaces, de sustentar en la transgresión de un derecho
expreso en el ordenamiento jurídico.
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Denuncia popular
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Sólo confiere
a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
y sociedades, la facultad de hacer del conocimiento de alguna autoridad, por
lo regular de carácter administrativo.
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Acción de grupo
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Ejercida por
una comunidad, cuyos integrantes resienten un perjuicio en sus derechos o
intereses individuales, los cuales tienen un origen común.
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Acción colectiva
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Requiere de
una acción grupal y denuncia popular.
Tutela el interés de una colectividad más
reducida, a diferencia de la acción popular y legitima para la defensa de los
derechos e intereses difusos y colectivos.
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Ahora bien, la importancia de las
acciones colectivas se encuentra en su capacidad de “Garantizan
a los ciudadanos el derecho de agruparse para demandar a una empresa o entidad
pública por daños que les han causado por la violación de sus derechos
colectivos y sociales, por la contaminación y destrucción del ambiente, como
personas discapacitadas, o como consumidores de bienes y servicios (Concha
Miguel, 2009).” Pero será relevante
analizar cuál es el objetivo en concreto de las acciones colectivas.
La finalidad de las acciones colectivas,
radica en tres aspectos:
A) Proporcionar economía procesal, implica permitir una
solución a conflictos de manera efectiva, ahorrando tiempo y dinero. Es una
opción mucho más económica y menos desgastaste.
B) Asegurar el acceso efectivo a la justicia, la tutela
judicial es efectiva en tanto permite acceder a la justicia, en un solo proceso
y con una sola sentencia.
C) Hacer efectivo el derecho material y promover las políticas
públicas del Estado; mediante:
a. la declaración
judicial que corrige la situación irregular al derecho colectivo, difuso o
individual homogéneo.
b. promoviendo
socialmente el cumplimiento voluntario del derecho, pues
des-estimula la práctica de conductas ilícita.
Para finalizar este apartado, es
importante recordar que la acción colectiva es una herramienta jurídica que
busca garantizar los derechos de una colectividad en especifico, cabe destacar
que el hecho de ser colectivo no implica que el beneficio sea para todas las
personas, sino una colectividad en especifico. Ejemplo, si se interpone una
demanda de acción colectiva a la CFE, los beneficiados serán aquellos que estén
agregados en dicho proceso. Siendo un tema de gran relevancia, puesto que vendrá
a cambiar la accesibilidad a la justicia por parte de más personas, empecemos
hablar de la repercusiones o transformaciones, tendrá dicha herramienta en
nuestro país.
Acciones colectivas en
México
La jurisprudencia de nuestro país, va presentando cambios
de acuerdo al avance de la sociedad, el ajuste a la constitución y los
documentos jurisdiccionales que de ella emanan, dejan al descubierto la
necesidad de su conocimiento y pleno ejercicio. En caso concreto, nuestra
legislación, desde 1917, con el Presidente Venustiano Carranza, poco se hablaba
de los derechos colectivos, sin embargo podemos rescatar dos de ellos:
- Ámbito agrario; dotación, ampliación de tierras y aguas, así como el
reconocimiento y titulación de bienes comunales.
- Materia laboral, conflictos económicos entre trabajadores y patrones.
Otro antecedente que nos sirve para hablar de las acciones
colectivas es el juicios de amparo como medio de protección de los derechos
colectivos (1867-1876), sin embargo a pesar de formar parte del antecedente de
las acciones colectivas, termina siendo un mecanismo individual para la defensa
de los intereses.
En el año 2011, la legislación mexicana estaba encaminada
más a la protección de los derechos individuales que colectivos, implicando la
defensa de los intereses difusos y colectivos, pues requerian la intervención
de un representante reconocido. A pesar de ello la única acción colectiva
reconocida se encontraba en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
En el año 2008 los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación organizaron un congreso sobre
acciones colectivas, donde Alberto
Benítez, Antonio Gidi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor; presentaron proyectos
tomados en cuenta para la reforma al artículo constitucional 17, donde se
reconoce las acciones colectivas:
“Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de
la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los
mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.
Una vez que las acciones colectivas entran en nuestro
sistema jurídico, su regulación (como bien lo estipula el artículo 17) será a
cargo del Congreso de la Unión y tendrán como reto que los jueces comprendan su
aplicación, procedimiento y mecanismos. En ese sentido los derechos de una
colectividad avanza al ser tutelados por la constitución.
Otro documento de la jurisdicción mexicana que avala y
protege a las acciones colectivas es el Código Federal de Procedimiento
Civiles; en su libro Quinto, de las acciones colectivas. En dicho documento
queda asentado que la defensa y protección de los derechos colectivos serán
ejercida ante los Tribunales de la Federación, donde se limitará a la materia
de consumo de bienes o servicios; públicos o privados y medio ambiente (cfr
artículo 578). Además dicho documento especifica los derechos a tutelar, a
saber:
a. I. Derechos e intereses difusos y colectivos; de naturaleza indivisible cuya titularidad
corresponde a una colectividad de personas, indeterminada determinable, relacionadas por circunstancias
de hecho o de derecho comunes. Un ejemplo de este tipo, es cuando una
colectividad denuncia ser afectado por una publicidad engañosa en un medio de
comunicación, el número de afectados será indeterminado, pero se puede
determinar que los afectados son todos aquellos que consultan dicho medio de
comunicación.
b. II. Derechos e intereses individuales de incidencia
colectiva; aquéllos de naturaleza divisible
cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de un colectividad de
personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Ejemplo, si
una colonia de las periferias de Tlaquepaque denuncia la falta de agua potable;
la colectividad afectada es exclusivamente los habitantes de la colonia que
participaron en la acción colectiva (artículo 580)
Además, es importante conocer la clasificación de las acciones colectivas inversas en el Código Federal de Procedimiento Civiles, artículo 581:
En otro aspecto, de acuerdo con las reformas establecidas
en el año 2010 al 2011, se reconoce en México las acciones colectivas en los
siguientes rubros:
a)
Materia agraria
b)
Trabajo
c)
Consumidores, PROFECO
d)
Ecología y medio ambiente, PROFEPA
e)
Usuarios de servicios financieros,
CONDUSEF
f)
Materia electoral
g)
Material de competencia económica,
Comisión Federal de Competencia Económica
h)
Materia de salud, Ley General de Salud
i)
Materia de amparo, Ley de Amparo
A manera de cierre, retomaremos que las acciones
colectivas se encuentran en México dentro de la jurisdicción de la Constitución
Mexicana y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Documentos que
reconocen a la colectividad como un mecanismo idoneo para el restablecimiento
de sus derechos, de forma más agíl y con la misma validez que un amparo.
¿Cómo aplicar las acciones colectivas?
De acuerdo a lo visto en los apartados anteriores, nos
damos cuenta que las leyes mexicanas necesitan actualizar su sitema jurídico
para la protección y difusión de los derechos colectivos o sociales, consagrados
en la Constitución Mexicana. Es por ello que en este a partado trataremos de
dar una breve guia de como aplicar o hacer validad una acción colectiva, con la
finalidad de proteger los derechos colectivos.
Antes de hablar sobre lo pasos para una acción colectiva,
es importante recordar que sirven para:
a.
Posibilitar que
el ciudadano se organice para dunucia la afectación a sus derechos en conjunto.
b.
Permite reclamar
violaciones en materia:
i.
Consumo
ii.
Servicios
financieros
iii.
Medio ambiente,
entro otros.
c.
Facilita el
acceso a la justicia, como ciudadanos u asociación civil.
d.
Reduce los
costos en el trámite procesal, ya que es un sólo juicio en representación de los
afectados.
e.
La sentencia emitida
abarca a todos los consumidores afectados.
Ahora bien, el mecanismo para interponer una demanda de acción colectiva requiere de:
1.
Identificar el
tipo de acción colectiva a ejercer:
i.
Difusa
ii.
Colectiva en
sentido estricto
iii.
Andividual
homogenea[4]
2. Emplazamiento del demandado y certificación de los requisitos
de procedencia.
3. Acuerdo de admisión o desechamiento de la demanda: El juez
debe decidir si se admite o se desecha la demanda.
4. Notificación de la admisión y su ratificación por el
representante
5. Contestación de la demanda y manifestaciones: El demandado
cuenta con 15 días hábiles s para contestar la demanda, despues de ser
notificado.
6. Periodo de pruebas: Si las partes no alcanzan un acuerdo
en la audiencia previa y de conciliación, el juez abre el juicio a prueba por
un período de 60 días hábiles.
7. Sentencia: El juez debe dictar la resolución del caso
dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la audiencia.
i.
Acción difusa. El
juez condenará al demandado a la repación del daño ocasionada a la
colectividad, mediante de la restitución de las cosas al estado que tenían
antes de la afectación.
ii.
Demás tipos de
acción. El juez condenará al demandado a la reparación del daño, realizando las
acciones necesarias o dejar de realizar aquellas actividades que hayan
producido el daño, así como a cubrir los daños en forma individual a los
miembros de la demanda colectiva.
A manera de cierre del presente a partado, reconocemos que
las acciones colectivas son una herramienta juridica innovadora, que por su
condición presenta retos a las sociedad mexicana; para iniciar los jueces
deberan preparase para aceptar las acciones colectivas que sean idóneas y velar
por la plena protección de los derechos sociales de los individuos inversos en
una sociedad. Por otra parte, los ciudadanos tenemos el reto de conocer dicho
mecanismo para llevarlo a la práxis en el momento que se requiera, sin
necesidad de tener una profesión en caminada a la jurisprudencia mexicana.
Conclusiones
Las acciones colectivas como una herramienta legal que agiliza
la demanda de un derecho, implica un reto para nuestra jurisdicción, pues
implica desde preparar jueces, para que interpreten dicho mecanismo y sus
sentencias sean las más adecuadas para alcanzar la justicia, así como dar a
conocer a los ciudadanos los mecanismos y procedimientos para elaborar una
adecuada acción colectiva.
Además, resulta importante recordar que las acciones
colectivas, se aplican cuando una colectividad se percata de que sus derechos
no han sido respetados, sin embargo, nos quedará en tela de juicio cuestionar
su correcta aplicación. Pues, nos queda claro que se puede demandar a cualquier
empresa que dañe los derechos de una colectividad, y en ese caso, el gobierno
se puede entender como esta empresa que brinda servicios, y por tanto también
puede ser demando por una acción colectiva. En ese sentido ¿serán juicios
libres de procelitismo y llegaran realmenta a defender los derechos colectivos?
Estas y otros interrogantes, serán contestadas con los
aciertos y desaciertos que se den en los tribunales. Es por ello que estudiar y
entender las acciones colectivas nos puede ayudar a llevar a la jurisdicción a
sociedades con poco acceso, ya sea por falta de recursos económicos, o por
falta de información.
Bibliografía
CASTILLO González Leonel, MURILLO Morelaes Jaime; Acciones colectivas, Reflexiones desde la
judicatura, Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, México, D.
F. 2013.
Código federal de procedimientos civiles, Camara de diputados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
CONCHA Miguel; Una
reforma postiza, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2009/05/09/index.php?section=opinion&article=031a2pol
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Camara de diputados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Manual de
acciones colectivas, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. México,
2013, disponible en: http://www.cidac.org.