domingo, 20 de noviembre de 2016

ACCIONES COLECTIVAS


Profesor: Guillermo Zepeda Lecuona
Posgrado: Derecho ConstitucionalMateria: Análisis económico del DerechoAlumna: María Teresa de Jesús Cruz Cruz

Noviembre, 2016





Introducción …………………...…………………………………….…  

Antecedentes …………...……………………………………………… 

¿Qué son las acciones colectivas?...…………………………………… 

Acciones colectivas en México …………………………...…………..

¿Cómo aplicar las acciones colectivas? …………………...…………..

Conclusiones ………………………………………………………… 

Biografía  ……………………………………………………………










El hombre, como ya lo mencionaba el filósofo Griego Estelarias, es un ser político; pues a diferencia de otros seres (animales, plantas) la vida no se le ha dado como algo ya constituido y terminado, sino como un proceso que él mismo va construyendo. Su vida sin la relación con otros no estaría en pleno desarrollo, pero su vida y la de otros sin límites, sería un caos. Es por ello por lo que la evolución de la sociedad ha replanteado problemas que se generalizan y logran constituirse como normas o leyes que lo rigen.

Ahora bien, la legislación de nuestro país ha tenido cambios importantes en los últimos años, lo cual ha traído como consecuencia las modificaciones a nuestro sistema de justicia. En el presente trabajo se hablará de una herramienta jurídica que puede ser un parte aguas en la historia, si se logra hacer una difusión y aplicación correcta de dicho mecanismo. Esto es, las Acciones Colectivas, herramienta jurídica que va encaminada a exigir derechos de una colectividad especifica que en algún momento fueron restringidos. Sin embargo, tiene poco tiempo de ser aplicada en las leyes de nuestro país. Razón por la cual, mediante este trabajo, analizaremos los antecedentes de las acciones colectivas en México, su significado y la forma de llevarla a la praxis.






Antecedentes

Las acciones colectivas es un mecanismo por el cual los individuos mediante un representante, acuden a los organismos jurisdiccionales para buscar la defensa y protección a su derechos. Para llegar a esta concepción, encontramos vestigios de su evolución en la jurisdicción de países como Roma, Italia, España, Inglaterra, Brazil, entre otros. Comprender el concepto de acciones colectivas nos invita ha ser un recorrido obligado por esta evolución. Por lo tanto a continuación se presenta un breve recorrido.

1. Derecho Romano, de acuerdo con el autor Humberto Cuenca, esta sociedad reconocía las acciones populares como acciones públicas o privadas.
a)         Públicas, encargadas de proteger el derecho de la comunidad, el denunciante podría ser cualquier ciudadano (recibía un premio por su acción), dando el beneficio a favor de la comunidad.
b)        Privadas, correspondía a un individuo como miembro de la comunidad[1].

2. Common Law, es un termino que refiere “al orden jurídico de Inglaterra en su conjunto
y a la familia jurídica que se formó al extenderse tanto el dominio político, como el derecho inglés en otros lugares más allá de Inglaterr (Castillo, 22: 2013 )”. Se identifica por basarse en un sistema unificado de reglas derivado de las costumbres comunes y creado por los tribunales.

3. Estados Unidos de América, utilizan el concepto class action  como el mecanismo adecuado de acuerdo al el sistema jurídico con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia por medio de
un solo procedimiento iniciado por una o varias personas que representan un grupo. Mediante este mecanismo se evita que los miembros acudan individualmente a los tribunales, agilizando así el acceso a la justicia.

4. Inglaterra, usa el concepto de relator action, ejercido por el Attorney General o fiscal del Estado, a nombre y en representación de la sociedad. Por su parte los individuos no pueden ejercer dicha acción de forma directa, es por ello que requiere acudir al fiscal del Edo. Empero en el caso de una negativa por el fiscal, el interesado puede solicitar que se les deje actuar por sí mismo; si se autoriza la acción, será realizada por un particular que defenderá  el interés de la colectividad afectada.

5. Civil Law, derecho civil; agrupa a los sistemas legales nacionales, aunque en ellos exista gran diversidad no sólo en cuanto al derecho sustantivo, sino en sus instituciones y procedimientos.


6. Italia, de acuerdo a Mauro Cappelleti; la necesidad de proteger las acciones colectivas, radica en el acceso efectivo a la justicia. Por lo cual la legitimación debe accionar asía la protección de los intereses de la colectividad.

7. Brazil, fue capaz de crear las acciones colectivas como tal para su protección y además crea los intereses individuales homogéneos, que sin ser colectivos se trata como tales.

8. España, en el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 reconoce:
A) la legitimación de las asociaciones de consumidores
B) usuarios legalmente constituidas

Con la finalidad de defender, mediante un juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Lo expuesto en este apartado, nos abre el panorama de entender una acción colectiva como un proceso jurídico que va desde reclamar a las autoridades los derechos no respetados y reclamarlos por los afectados directos, hasta el reclamo de los derechos afectados mediante un fiscal. Sin embargo, no agota el tema de la acción colectiva, pues nos arroga la duda de saber en sí ¿qué es una acción colectiva? ¿cómo entenderla desde su terminología?

En el siguiente apartado, se pretende dar una definición más amplia sobre la acción colectiva para lograr comprender parte de sus alcances y limitaciones.





¿Qué son las acciones colectivas?

Siendo las acciones colectivas, un mecanismo nuevo y poco difundido en nuestro sistema de justicia, es importante comprender a detalle el significado y finalidad de dicho concepto. Razón por la cual iniciaremos con el análisis sobre dicho concepto.

En el Sistema de justicia Mexicana, las acciones colectivas se entienden como una “…herramienta legal para   proteger en un solo juicio a grupos de  personas  contra  las  empresas  que  abusen  de  sus  derechos  y  se  hace  por   medio  de  un  juicio  ante  el  Poder  Judicial.  Busca que los   proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia ti como consumidor y que subsanen los daños. Este tipo de acciones se promueven por un representante de un grupo de individuos ante los juzgados competentes, en defensa de sus intereses comunes[2]”.

En ese sentido una acción colectiva va encaminada por tutelar los derechos de cada individuo inverso en la Sociedad ¿pero que no existen derechos tutelados ya por la constitución? ¿que será lo innovador que brinda este mecanismo?

“La acción colectiva es la acción propuesta por un representante en la defensa de un derecho colectivamente considerado cuya inmutabilidad en la autoridad de la sentencia alcanzará a un grupo de personas. En la acción colectiva los derechos del grupo son representados en juicio por un representante y la sentencia será respecto a toda la controversia colectiva, alcanzando a los miembros titulares del derecho del grupo[3]”.

En ese sentido, la innovación por parte de la acción colectiva, radica en su capacidad de defender no el derecho individual, sino el derecho de una colectividad que ha sido afectada. Donde mediante un representante presentan la demanda, sin necesidad de que cada individuo afectado vaya y haga el tramite. Para acrecentar nuestras definiciones, de acuerdo con Antonio Gidi  “es la acción propuesta por un representante (legitimación) en la defensa de un derecho colectiva-mente considerado (objeto del proceso) cuya inmutabilidad en la autoridad de la  sentencia alcanzará a un grupo de personas (cosa juzgada) ( CASTILLO, 14:2013)”.

Nos queda claro que una acción colectiva es una herramienta jurídica para reclamar la falta de un derecho dentro de una colectividad en específico, mediante un representante que se presenten por parte de la colectividad afectada. Sin embargo, esta definición también pude llegar a ser confundida con conceptos como: acción popular, denuncia popular y acción de grupo. Para aclarar los conceptos de dichos términos se presenta a continuación un esquema.

Acción popular
Tutela el interés de una comunidad, sustentada en la legalidad, cualquier persona, invocando su calidad de ciudadano. Se concede a todos los sujetos de derecho, capaces, de sustentar en la transgresión de un derecho expreso en el ordenamiento jurídico.
Denuncia popular
Sólo confiere a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, la facultad de hacer del conocimiento de alguna autoridad, por lo regular de carácter administrativo.
Acción de grupo
Ejercida por una comunidad, cuyos integrantes resienten un perjuicio en sus derechos o intereses individuales, los cuales tienen un origen común.
Acción colectiva
Requiere de una acción grupal y denuncia popular.
 Tutela el interés de una colectividad más reducida, a diferencia de la acción popular y legitima para la defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos.


Ahora bien, la importancia de las acciones colectivas se encuentra en su capacidad de  “Garantizan a los ciudadanos el derecho de agruparse para demandar a una empresa o entidad pública por daños que les han causado por la violación de sus derechos colectivos y sociales, por la contaminación y destrucción del ambiente, como personas discapacitadas, o como consumidores de bienes y servicios (Concha Miguel, 2009).”  Pero será relevante analizar cuál es el objetivo en concreto de las acciones colectivas.


La finalidad de las acciones colectivas, radica en tres aspectos:

A)    Proporcionar economía procesal, implica permitir una solución a conflictos de manera efectiva, ahorrando tiempo y dinero. Es una opción mucho más económica y menos desgastaste.
B)    Asegurar el acceso efectivo a la justicia, la tutela judicial es efectiva en tanto permite acceder a la justicia, en un solo proceso y con una sola sentencia.
C)    Hacer efectivo el derecho material y promover las políticas públicas del Estado; mediante:
a.        la declaración judicial que corrige la situación irregular al derecho colectivo, difuso o individual homogéneo.
b.       promoviendo socialmente el cumplimiento voluntario del derecho, pues
des-estimula la práctica de conductas ilícita.

Para finalizar este apartado, es importante recordar que la acción colectiva es una herramienta jurídica que busca garantizar los derechos de una colectividad en especifico, cabe destacar que el hecho de ser colectivo no implica que el beneficio sea para todas las personas, sino una colectividad en especifico. Ejemplo, si se interpone una demanda de acción colectiva a la CFE, los beneficiados serán aquellos que estén agregados en dicho proceso. Siendo un tema de gran relevancia, puesto que vendrá a cambiar la accesibilidad a la justicia por parte de más personas, empecemos hablar de la repercusiones o transformaciones, tendrá dicha herramienta en nuestro país.



Acciones colectivas en México

La jurisprudencia de nuestro país, va presentando cambios de acuerdo al avance de la sociedad, el ajuste a la constitución y los documentos jurisdiccionales que de ella emanan, dejan al descubierto la necesidad de su conocimiento y pleno ejercicio. En caso concreto, nuestra legislación, desde 1917, con el Presidente Venustiano Carranza, poco se hablaba de los derechos colectivos, sin embargo podemos rescatar dos de ellos:

  1. Ámbito agrario; dotación, ampliación de tierras y aguas, así como el reconocimiento y titulación de bienes comunales.
  2. Materia laboral, conflictos económicos entre trabajadores y patrones.

Otro antecedente que nos sirve para hablar de las acciones colectivas es el juicios de amparo como medio de protección de los derechos colectivos (1867-1876), sin embargo a pesar de formar parte del antecedente de las acciones colectivas, termina siendo un mecanismo individual para la defensa de los intereses.

En el año 2011, la legislación mexicana estaba encaminada más a la protección de los derechos individuales que colectivos, implicando la defensa de los intereses difusos y colectivos, pues requerian la intervención de un representante reconocido. A pesar de ello la única acción colectiva reconocida se encontraba en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En el año 2008 los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación organizaron un congreso sobre acciones colectivas,  donde Alberto Benítez, Antonio Gidi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor; presentaron proyectos tomados en cuenta para la reforma al artículo constitucional 17, donde se reconoce las acciones colectivas:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

Una vez que las acciones colectivas entran en nuestro sistema jurídico, su regulación (como bien lo estipula el artículo 17) será a cargo del Congreso de la Unión y tendrán como reto que los jueces comprendan su aplicación, procedimiento y mecanismos. En ese sentido los derechos de una colectividad avanza al ser tutelados por la constitución.

Otro documento de la jurisdicción mexicana que avala y protege a las acciones colectivas es el Código Federal de Procedimiento Civiles; en su libro Quinto, de las acciones colectivas. En dicho documento queda asentado que la defensa y protección de los derechos colectivos serán ejercida ante los Tribunales de la Federación, donde se limitará a la materia de consumo de bienes o servicios; públicos o privados y medio ambiente (cfr artículo 578). Además dicho documento especifica los derechos a tutelar, a saber:

a.       I. Derechos e intereses difusos y colectivos;  de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada  determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. Un ejemplo de este tipo, es cuando una colectividad denuncia ser afectado por una publicidad engañosa en un medio de comunicación, el número de afectados será indeterminado, pero se puede determinar que los afectados son todos aquellos que consultan dicho medio de comunicación.
b.      II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva;  aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de un colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Ejemplo, si una colonia de las periferias de Tlaquepaque denuncia la falta de agua potable; la colectividad afectada es exclusivamente los habitantes de la colonia que participaron en la acción colectiva (artículo 580)

Además, es importante conocer la clasificación de las acciones colectivas inversas en el Código Federal de Procedimiento Civiles, artículo 581:
En otro aspecto, de acuerdo con las reformas establecidas en el año 2010 al 2011, se reconoce en México las acciones colectivas en los siguientes rubros:

a)      Materia agraria
b)      Trabajo
c)      Consumidores, PROFECO
d)      Ecología y medio ambiente, PROFEPA
e)      Usuarios de servicios financieros, CONDUSEF
f)       Materia electoral
g)      Material de competencia económica, Comisión Federal de Competencia Económica
h)      Materia de salud, Ley General de Salud
i)       Materia de amparo, Ley de Amparo


A manera de cierre, retomaremos que las acciones colectivas se encuentran en México dentro de la jurisdicción de la Constitución Mexicana y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Documentos que reconocen a la colectividad como un mecanismo idoneo para el restablecimiento de sus derechos, de forma más agíl y con la misma validez que un amparo.






¿Cómo aplicar las acciones colectivas?

De acuerdo a lo visto en los apartados anteriores, nos damos cuenta que las leyes mexicanas necesitan actualizar su sitema jurídico para la protección y difusión de los derechos colectivos o sociales, consagrados en la Constitución Mexicana. Es por ello que en este a partado trataremos de dar una breve guia de como aplicar o hacer validad una acción colectiva, con la finalidad de proteger los derechos colectivos.

Antes de hablar sobre lo pasos para una acción colectiva, es importante recordar que sirven para:
a.       Posibilitar que el ciudadano se organice para dunucia la afectación a sus derechos en conjunto.
b.      Permite reclamar violaciones en materia:
                                            i.            Consumo
                                          ii.            Servicios financieros
                                        iii.            Medio ambiente, entro otros.
c.       Facilita el acceso a la justicia, como ciudadanos u asociación civil.
d.      Reduce los costos en el trámite procesal, ya que es un sólo juicio en representación de los afectados.
e.       La sentencia emitida abarca a todos los consumidores afectados.

Ahora bien, el mecanismo para interponer una demanda de  acción colectiva requiere de:
1.      Identificar el tipo de acción colectiva a ejercer:
                                            i.            Difusa
                                          ii.            Colectiva en sentido estricto
                                        iii.            Andividual homogenea[4]

2.      Emplazamiento del demandado y certificación de los requisitos de procedencia.
3.      Acuerdo de admisión o desechamiento de la demanda: El juez debe decidir si se admite o se desecha la demanda.
4.      Notificación de la admisión y su ratificación por el representante
5.      Contestación de la demanda y manifestaciones: El demandado cuenta con 15 días hábiles s para contestar la demanda, despues de ser notificado.
6.      Periodo de pruebas: Si las partes no alcanzan un acuerdo en la audiencia previa y de conciliación, el juez abre el juicio a prueba por un período de 60 días hábiles.
7.      Sentencia: El juez debe dictar la resolución del caso dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la audiencia.
                                            i.            Acción difusa. El juez condenará al demandado a la repación del daño ocasionada a la colectividad, mediante de la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la afectación.
                                          ii.            Demás tipos de acción. El juez condenará al demandado a la reparación del daño, realizando las acciones necesarias o dejar de realizar aquellas actividades que hayan producido el daño, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros de la demanda colectiva.

A manera de cierre del presente a partado, reconocemos que las acciones colectivas son una herramienta juridica innovadora, que por su condición presenta retos a las sociedad mexicana; para iniciar los jueces deberan preparase para aceptar las acciones colectivas que sean idóneas y velar por la plena protección de los derechos sociales de los individuos inversos en una sociedad. Por otra parte, los ciudadanos tenemos el reto de conocer dicho mecanismo para llevarlo a la práxis en el momento que se requiera, sin necesidad de tener una profesión en caminada a la jurisprudencia mexicana.











Conclusiones

Las acciones colectivas como una herramienta legal que agiliza la demanda de un derecho, implica un reto para nuestra jurisdicción, pues implica desde preparar jueces, para que interpreten dicho mecanismo y sus sentencias sean las más adecuadas para alcanzar la justicia, así como dar a conocer a los ciudadanos los mecanismos y procedimientos para elaborar una adecuada acción colectiva.

Además, resulta importante recordar que las acciones colectivas, se aplican cuando una colectividad se percata de que sus derechos no han sido respetados, sin embargo, nos quedará en tela de juicio cuestionar su correcta aplicación. Pues, nos queda claro que se puede demandar a cualquier empresa que dañe los derechos de una colectividad, y en ese caso, el gobierno se puede entender como esta empresa que brinda servicios, y por tanto también puede ser demando por una acción colectiva. En ese sentido ¿serán juicios libres de procelitismo y llegaran realmenta a defender los derechos colectivos?

Estas y otros interrogantes, serán contestadas con los aciertos y desaciertos que se den en los tribunales. Es por ello que estudiar y entender las acciones colectivas nos puede ayudar a llevar a la jurisdicción a sociedades con poco acceso, ya sea por falta de recursos económicos, o por falta de información.

Bibliografía

CASTILLO González Leonel, MURILLO Morelaes Jaime; Acciones colectivas, Reflexiones desde la judicatura, Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, México, D. F. 2013.

Código federal de procedimientos civiles, Camara de diputados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

CONCHA Miguel;  Una reforma postiza, disponible en:  http://www.jornada.unam.mx/2009/05/09/index.php?section=opinion&article=031a2pol

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Camara de diputados disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Manual de acciones colectivas, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. México, 2013, disponible en: http://www.cidac.org.


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